Ley Beckham al cambiar de trabajo
¿Puedo mantener la Ley Beckham si cambio de trabajo?
Índice
Introducción
Cuando una persona beneficiaria de la Ley Beckham cambia de trabajo, hay varios factores que deben considerarse para determinar si puede continuar beneficiándose del régimen especial de tributación para expatriados.
1. Criterios para mantener la elegibilidad
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Nuevo empleador: El nuevo empleador debe ser una entidad española o una entidad extranjera con establecimiento permanente en España.
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Naturaleza del empleo: El nuevo trabajo debe ser consistente con las condiciones originales que calificaron a la persona para la Ley Beckham. Esto típicamente significa que el trabajo debe ser de naturaleza altamente cualificada y la persona no debe haber sido residente fiscal en España durante los diez años anteriores a su traslado a España para el nuevo puesto.
2. Notificación a las autoridades fiscales
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Requisito: La persona debe informar a las autoridades fiscales españolas (Agencia Tributaria) sobre su cambio de trabajo. Esto se hace a través de los formularios apropiados y dentro de los plazos estipulados.
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Proceso: Típicamente, la notificación se realiza utilizando el Modelo 149 (Modelo 149), que es el formulario utilizado para comunicar cambios en las circunstancias bajo el régimen especial de tributación para expatriados.
3. Reevaluación de la elegibilidad
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Evaluación: Las autoridades fiscales españolas reevaluarán la elegibilidad de la persona basándose en el nuevo trabajo. Se asegurarán de que el nuevo empleo cumpla con los criterios establecidos para la Ley Beckham.
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Documentación: Puede ser necesario presentar documentos de respaldo, como un nuevo contrato de trabajo, para demostrar que las condiciones del nuevo trabajo están en línea con los requisitos del régimen.
4. Impacto en los beneficios fiscales
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Continuación: Si el nuevo empleo cumple con los criterios, la persona puede continuar disfrutando de los beneficios de la Ley Beckham, incluyendo ser gravado como no residente a la tasa fija favorable.
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Pérdida de beneficios: Si el nuevo empleo no cumple con los criterios o si la persona no notifica adecuadamente a las autoridades fiscales, puede perder el estatus fiscal especial y será gravada como residente sobre sus ingresos mundiales.
5. Duración y límites
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Límite de seis años: El régimen fiscal especial está limitado a seis años. Cambiar de trabajo dentro de este período no reinicia el contador. El período de seis años se cuenta desde el año en que la persona fue elegible por primera vez para el régimen.
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Umbrales salariales: Los beneficios se aplican hasta cierto nivel de ingresos. Para ingresos por encima de este umbral, pueden aplicarse las tasas impositivas estándar.